martes, 19 de marzo de 2013

Sobre el 4444


Hay un gran revuelo mediático referido a la sentencia del Consejo de Estado que anula el decreto 4444 de 2006. Se ha presentado esta nulidad con una “lógica” que no corresponde a la realidad: según esta “lógica” se da a entender que anulado el decreto se ha quedado sin piso legal la interrupción del embarazo en Colombia. Nada más alejado de la realidad.

Las EPS y las IPS, las y los prestadores de servicios de salud, deberán seguir realizando interrupciones del embarazo en las tres causales despenalizadas y no les es dado alegar que sin decreto se han quedado sin saber cómo actuar. De hecho este decreto estaba suspendido desde el 2009 y hasta la fecha no por ello se han dejado de practicar IVE o ha dejado la Corte, en nuevas sentencias, de fijar los alcances de la despenalización del aborto. Es importante aclarar, también, que el procedimiento es gratuito.


Vale hacer un poco de memoria, la sentencia C-355 de 2006 despenalizó el aborto en Colombia en tres circunstancias específicas y con estos únicos requisitos:

  1. Cuando el embarazo pone en peligro la vida o la salud de la mujer. Con una certificación médica. (No requiere especialista, puede ser médico general)  
  2. Cuando existan en el feto malformaciones congénitas incompatibles con la vida extra uterina. Con una certificación médica. (No requiere especialista, puede ser médico general)  
  3. En caso de violación o inseminación no consentida. Con la copia simple de la denuncia.
En ese momento, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, realizó una primera reglamentación para que se iniciara la aplicación de la sentencia de la Corte y para ello expidió el decreto  4444 de 2006 mediante el cual creaban unas condiciones adecuadas para que la sentencia tuviera efecto en todo el territorio nacional.  Este decreto fue suspendido en 2009 por el Consejo de Estado y estuvo en estudio de ese despacho que ahora considera pertinente declarar la nulidad.

Vale la pena mencionar que distintos aspectos acerca de la efectividad y condiciones de la despenalización del aborto en Colombia han sido desarrollados desde 2006 en múltiples sentencias de la Corte Constitucional, es decir no es un tema que se haya quedado en la primera sentencia de despenalización sino que ha avanzado en varias direcciones con nuevas sentencias. La Corte ha desarrollado una rica jurisprudencia aclarando que la interrupción del embarazo es un derecho de las mujeres en los tres casos despenalizados y además ha mantenido una postura muy clara frente a la declaración de ilegales de todas las barreras y obstáculos que algunas entidades de salud insisten en poner a las mujeres para impedirles acceder a su derecho.

En sentencias posteriores a la C-355 la Corte se ha pronunciado sobre la obligación del secreto profesional que garantice la confidencialidad para la usuaria, la ilegalidad de requisitos adicionales a los señalados en la C-355, la imposibilidad de alegar objeción de conciencia de manera colectiva  o de suscribir acuerdos colectivos y privados en este sentido, la obligatoriedad de aceptar los conceptos rendidos por profesionales en psicología y en general  acerca del cumplimiento cabal de las condiciones para que las mujeres puedan acceder a servicios de aborto integrales, efectivos, con calidad y calidez.    

El decreto 4444 es solo una parte de la enorme batería de normas que ya existen en Colombia garantizando la interrupción del embarazo en las tres circunstancias señaladas, es bueno resaltar que un decreto, de ninguna manera tiene mayor peso jurídico que una sentencia de la Corte Constitucional. La declaratoria de nulidad del 4444 no es otra cosa que un procedimiento judicial frente a un decreto, que no resta ni la más mínima parte al reconocimiento del aborto como derecho en Colombia.
Hacemos un llamado al Ministerio de Salud para que contenga las afirmaciones infundadas que toman vuelo gracias a cajas de resonancia desinformadas. Le corresponde al Ministerio aclarar los alcances que tiene la nulidad del decreto 4444 y dejarle en claro al país que el aborto como derecho sigue existiendo y siendo tanto o más exigible que desde 2006.

Para más información
en Bogotá se pueden acercar a los Centros Amigables de Salud Sexual y Reproductiva en los Hospitales de Suba y Centro Oriente. En este link pueden encontrar el comunicado de Mónica Roa y Women's Link Worldwide.

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